SE MODIFICAN FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

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El día 24 de mayo del presente año la Secretaria de Hacienda y Crédito Público realizó la publicación en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, específicamente se refieren a los previstos en la fracción XI del artículo 17 de la Ley Antilavado.

En la antes citada fracción, vemos que es aplicable a los que prestan servicios profesionales, de manera independiente.

La importancia de realizar dicha modificación es debido a que en el Anexo 11 preexistente, se estableció el formato oficial por medio del cual los prestadores de servicios que realicen la Actividad Vulnerable no se prevé la posibilidad de desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como Outsourcing o servicios especializados, por ello el Anexo 11 se modifica para integrar información específica sobre estos actos que sean considerados como Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se ajustaron algunos campos de dicho Anexo en su estructura, numeración, longitud o formato, relacionados con las demás operaciones que pueden realizar los prestadores de servicios en términos de la citada fracción XI y no sólo los Outsourcing o servicios especializados.

Por lo anterior, fue necesario que en el Anexo 11 de la Resolución que nos ocupa también se adicionen diversos campos relacionados con los demás actos u operaciones que pueden realizar los prestadores de servicios en términos de la citada fracción XI los cuales son los siguientes:

    • Los campos relativos a identificar cuando una persona física que sea Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley actúe a través de un apoderado legal, con el objeto de que proporcione los datos para la identificación de éste, tales como su nombre completo; RFC; CURP o fecha de nacimiento.
    • Los campos para precisar y reportar el tipo de activo virtual y la cantidad utilizada, por parte de las personas que realicen la Actividad Vulnerable, en todo acto u operación realizado en términos de la citada fracción XI que sea pagado o liquidado mediante activos virtuales.
    • Los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la multicitada fracción XI.

Lo anterior se realizó con el objeto de que la Unidad de Inteligencia Financiera obtenga información específica sobre los actos u operaciones que se llevan a cabo y que puedan ser consideradas como Actividades Vulnerables, sobre todo las relacionadas con las Outsourcing o servicios especializados.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 01 de septiembre de 2021.

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