El derecho a los alimentos es de orden público e interés social, a través de este derecho se protege a la familia, la ley le reconoce el derecho de recibir alimentos y a su vez la obligación de proporcionarlos, el derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, los cuales se fjan en cuanto a los principios de equidad y proporcionalidad entre el deudor y el acreedor alimentario.
El concepto de alimentos se refere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo, el cual comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.
Los alimentos comprenden:
٠ La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
٠ Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles ofcio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
٠ Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.
٠ Por lo que se refere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
Tenemos que la pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos, la cual es fjada por Convenio o en sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:
٠ Los cónyuges
٠ Los concubinos
٠ Los hijos
٠ Los padres
٠ El adoptante
٠ El adoptado
٠ Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente.
La pensión alimenticia para ex-cónyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial, esta pensión ha sido denominada “pensión compensatoria”.
Los ex-cónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico, algunas legislaciones estatales han establecido que el cónyuge que se dedique al hogar goza de la presunción
de necesitar alimentos cuando se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar, su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes.
Se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges cuando:
٠ Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias
٠ Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato
٠ Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario
٠ Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias.
Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.
La pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fanza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cuales quiera otra forma de garantía que sea sufciente a juicio del Juez competente.
Casos en los cuales cesa o se suspende la obligación de dar alimentos.
٠ Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación.
٠ Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.
٠ Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infera injurias graves en contra del deudor alimentario.
٠ Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.
٠ Cuando el acreedor alimentario sin causa justifcada, abandona la causa del deudor alimentario.
La Suprema Corte de Justicia determino mediante la tesis aislada I.3o.C.252 C (10a.) que respecto a la pensión alimenticia, por regla general su pago es retroactivo al momento del nacimiento del menor, salvo que no haya prueba directa del conocimiento del embarazo y de aquél, por lo que dicho pago será a partir de que el deudor alimentario fue emplazado al juicio, al conocer los resultados de las pruebas de fliación o la sentencia constitutiva de paternidad.