El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Ofcial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, en cuanto a la Ley Federal del Trabajo estas modifcaciones entraron en vigor el 24 de mayo de este año.
El objetivo de estas reformas es eliminar prácticas viciadas que dañan los derechos laborales, evitar la evasión de obligaciones patronales, así como defraudación fscal.
Ser contratado bajo el denominado modelo de outsourcing signifca que la empresa para la cual se trabaja no lleva las obligaciones patronales hacia el trabajador, sino que tu patrón es una tercera empresa.
Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación tiene a un patrón denominado contratista que ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia. Lo hace a favor de un contratante, una persona física o moral, quien fja las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios contratados. Con estas señaladas reformas, hoy se prohíbe subcontratar aquellos servicios especializados relacionados con lo que una empresa tiene registrado como actividad preponderante o lo que indica en su acta constitutiva como objetivo social.
En México, algunos ejemplos en que se utiliza el outsourcing son en referencia a los servicios como limpieza, comedor, seguridad, contabilidad, publicidad, recursos humanos, promotoría, soporte informático, entre otros.
Como ejemplo tenemos que, si su empresa se dedica a la fabricación de plásticos, no puede subcontratar a quienes los hacen, distribuyen o venden, pero quizá podría solicitar la distribución, promotoría y venta de éstos, así como la limpieza, contabilidad, publicidad, etc., y todos estos servicios deberán brindarse por proveedores legalmente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los principales problemas laborales con las empresas de outsourcing en México, es que estas no les permitían generar antigüedad, ni ninguna otra prestación que por Ley les corresponde a los trabajadores.
La nueva ley en materia de subcontratación pretende también combatir la evasión fscal que hacen algunas organizaciones, así como brindar nuevos empleos que den certeza, seguridad y calidad en el empleo, así como regular la prestación de los servicios especializados.
Puntos fundamentales para considerar de la señalada reforma:
1. Prohíbe la subcontratación de personal.
2. Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante.
3. Registro obligatorio de empresas de subcontratación especializada en un padrón público a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE), previa acreditación de cumplimiento de sus obligaciones laborales, fscales y de seguridad social.
4. Las empresas que reciban los servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.
5. Se homologan los criterios del Código Fiscal, de la Ley del ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo, para evitar simulación y defraudación fscal.
6. Endurecimiento de las sanciones para el caso de incumplimiento.
7. Plazos de la Reforma: 1 mes a partir de la publicación de la reforma para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita los lineamientos para el registro, los cuales se publicaron el 24 de mayo; 3 meses para que las empresas se regularicen y reconozcan a sus trabajadores, una vez publicados los lineamientos, plazo que se extendió mediante Decreto publicado en el Diario Ofcial de la Federación, hasta el día 1° de septiembre. Cada 3 años las empresas tendrán que actualizar su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
8. Se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que en el Gobierno Federal ya no exista la subcontratación de personal. Se iniciará un proceso de diagnóstico para regularizar al personal subcontratado.
Por lo que las empresas deberán realizar ajustes para cumplir con las nuevas disposiciones y únicamente podrán subcontratar servicios u obras especializadas que no formen parte de su actividad económica preponderante.
En resumen, tenemos que la subcontratación solo es permitida cuando sean servicios especializados, o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa benefciaria de los mismos.
Las empresas o patrones que recurran a la prestación de servicios especializados con un contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarios de los trabajadores implicados. Quedan permitidas las agencias de colocación, pero solo podrán intervenir en el proceso de contratación (reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otras actividades) y en ningún caso se considerarán patrones.
Multas por incumplimiento de la reforma laboral
El incumplimiento de las nuevas disposiciones implica multas de hasta 50,000 veces la UMA. Es decir, hasta 4 millones 481,000 pesos para quien realice o preste servicios de subcontratación, sin contar con registro correspondiente y hasta tres años de cárcel por delito de defraudación fscal.
Los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fscales de deducción o acreditamiento, y las irregularidades se procesarán como un delito de defraudación fscal.