En Nuevo León ya se puede elegir el orden de los apellidos de los hijos.

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El 18 de enero del 2023, mediante el Decreto 264, se publicaron en el Periódico Oficial para el Estado de Nuevo León diversas reformas al Código Civil, en lo referente a los artículos 25-bis y 25-bis I, donde dispone lo siguiente:

“Art. 25 bis.- El nombre propio de las personas físicas se forma con uno o más nombres propios y dos apellidos que se identificarán como primer apellido y segundo apellido.”

“Artículo 25 bis I.- El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una persona y los apellidos serán en el orden que previamente acuerden los padres, en el acta de matrimonio, si fuera el caso de que los mismos se encuentren casados.

En caso de que los padres no se encontrasen casados queda expedito el derecho del padre y de la madre, previo común acuerdo, elegir el orden de los apellidos que ostentará su hijo o hija…”

Por lo que tenemos, que los apellidos en el Estado de Nuevo León podrán ser ordenados por decisión de los padres de los menores. Este orden no solo se podrá decidir al registrar al menor, sino que también desde el matrimonio de la pareja. Si la madre y el padre deciden que primero se ponga el materno y después el paterno, los hijos futuros deberán tener el mismo orden de apellidos.

Así también se estableció la reforma al artículo 149 del mismo ordenamiento legal, que señala que quienes vayan a contraer matrimonio deberán recibir por parte del Estado a través de la Secretaría de Salud, un curso en donde se les explique los pretendientes, temas de planificación familiar, igualdad, equidad y violencia de género, así como del uso de métodos anticonceptivos y su derecho a utilizarlos, que impartirá la Secretaría de Salud.

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