Las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social iniciaran a partir de este 2020.
El mes de enero ya terminó y con esto se incrementa la expectativa de las empresas por la diversidad en implementación de reglas, normas y reformas que trae consigo este 2020; en materia de previsión social una de las más sonadas y la cual crea incertidumbre es la NOM-035.
Recordemos que en octubre de 2018, se publicó oficialmente la Norma Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención; la cual se venía trabajando desde 2016 y entró en vigor este el mes de octubre de 2019, y tiene como objetivo establecer la obligación al patrón de la prevención de este tipo de riesgos y el fomento a un entorno organizacional agradable apoyándose en ciertos cuestionarios para determinar el grado de riesgo que existe en las empresas.
La implementación de esta norma se divide en dos etapas, la primera corresponde a la difusión de la norma, dando a conocer a los trabajadores o colaboradores la existencia de esta a través de una política interna que fomente la prevención de factores de riesgo psicosocial, violencia laboral, promoción de un entorno laboral favorable, cuestionarios y entrevista a los trabajadores mediante los cuales se evalúan las medidas de identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial, así como la identificación de colaboradores que hayan sido sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención, y la implementación de buzón de quejas, que sea privado, seguro y confiable.
La segunda etapa entra en vigor a partir del 23 de octubre de 2020, y será obligatorio para su cumplimiento, la implementación de entrevistas y cuestionarios a los trabajadores, exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a colaboradores expuestos a algún factor de riesgo psicosocial y/o violencia laboral, y contar con evidencia de los resultados de estas evaluaciones.
Si bien es cierto hasta el momento no se ha llevado a cabo alguna visita respecto a esta NOM-035 es importante comentar el procedimiento a seguir de las mismas.
El personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social serán los encargados de practicar estas visitas a través de órdenes de inspección que pueden ser ordinaria o extraordinarias.
Estas visitas o inspecciones se llevarán de acuerdo al procedimiento administrativo, y será aplicable no solo para la NOM-035, sino para todas las Normas Oficiales Mexicanas aplicables como las relativas a capacitación, seguridad e higiene en el trabajo.
Hay que tomar en cuenta que en caso de que no se pueda demostrar el cumplimiento de la NOM en el momento de la inspección, se elaborará y notificará un emplazamiento, para que en un término normalmente de 60 días demuestre o acredite el cumplimiento, por lo que las empresas tienen ese periodo para tratar de subsanar cualquier omisión a las norma señalada.
En caso contrario, es decir, si no se demuestra el cumplimiento de la NOM, se emitirá un Acuerdo de Procedimiento Administrativo Sancionador.
Omitir alguna de las obligaciones enunciadas en esta norma puede traer consigo la imposición de sanciones de alta cuantía, ya que van desde las 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es desde los $21,170 a los $434,400 pesos; sanciones que se aplicarán por la omisión de cada obligación o por cada trabajador afectado, incrementando de manera considerable los momentos. (Arts.992 y 994 de la LFT)
Los Procedimientos de verificación de las normas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y las resoluciones emitidas en el Procedimiento Administrativo Sancionador, suelen ser muy cuantiosos en términos económicos, y cada día las empresas enfrentan estos actos administrativos, por lo que se recomienda asesorarse preventivamente, ya que es la mejor opción y posibilidad de prevenir contingencias legales.