El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.
Bajo la legislación de Nuevo León, el divorcio se clasifica en: incausado (sin expresión de causa), por mutuo consentimiento y administrativo. El que en esta ocasión comentaremos será el divorcio incausado, conocido popularmente como “divorcio exprés”, llamado de esta manera por la facilidad con la que se puede acceder a este procedimiento, así como la agilidad en su proceso y la reducción de los costos que se pueden generar por su tramitación.
La característica del divorcio incausado es que su solicitud se presenta de manera unilateral, lo cual signifca que sólo uno de los interesados puede acudir a solicitar el divorcio sin que la otra parte otorgue el consentimiento, notificándole a la contraparte de forma posterior a la presentación de la demanda ante los juzgados competentes.
El mencionado divorcio recibe la denominación de incausado porque carece de causas que lo motivan, es decir que el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no necesita alguna causa concreta que se justifique o se apruebe en juicio.
El cónyugue interesado al promover el juicio en mención, puede anexar una propuesta de convenio para regular los acuerdos a la disolución del vínculo matrimonial, el convenio debe reunir los siguientes puntos:
I.- La designación de la persona o personas que tendrán la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, menores de edad o incapaces.
II.- Las modalidades bajo las cuales se ejercerá el derecho de visita, con el progenitor que no tenga la custodia; así mismo se especificará la casa en que habitarán los hijos.
III.- El modo de solventar las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en el caso de que la mujer se encuentre en cinta. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria; así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
IV.- Designación del cónyuge que hará uso del domicilio conyugal y del menaje, o en su caso del domicilio en que vivirá cada uno de los cónyuges en caso de no existir domicilio conyugal.
V.- El nombramiento del administrador de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide; así como la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para ese efecto en su caso, las capitulaciones matrimoniales y el inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal y el proyecto de partición.
VI.- En caso de que el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación que no podrá ser superior al valor de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, para el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajos del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia o que esté imposibilitado para trabajar.
Al término del Juicio, al dictarse la sentencia del divorcio “exprés”, cualquiera de los temas relacionados con el divorcio, como alimentos, custodia de hijos, convivencia, compensación y separación de los bienes comunes que no pudieron acordarse mediante convenio, se quedarían a salvo los derechos para hacerlos valer posteriormente mediante acuerdo o en dado caso a través de demanda y subsecuente el juicio correspondiente.