El pasado 7 de junio del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual suplirá al Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a los Códigos de Procedimientos Civiles Estatales, con el objetivo establecer procedimientos homologados en todo el país para resolver las controversias entre particulares.
Este nuevo ordenamiento tendrá repercusiones importantes en las materias civil y familiar, pero también en cierta medida en el ámbito administrativo federal en general, en el caso de la materia fiscal por las causas siguientes.-
El artículo 130 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su sexto párrafo, remite para la valoración de documentos digitales al numeral 210-A, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ahora bien, el mencionado artículo 130 del CFF, señala que para el trámite y desahogo y valoración de pruebas ofrecidas y admitidas, será aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal, y a su vez el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que a falta de disposición expresa en dicho ordenamiento, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último no contravenga las que regulen el juicio contencioso administrativo federal.
Por su parte, el Artículo Décimo Tercero transitorio del nuevo código nacional, mencionado, indica que toda referencia a la legislación procesal civil y familiar federal y de las entidades federativas, en ordenamientos diversos, se entenderá a partir de la vigencia en las mismas, al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Luego entonces resultará aplicable este nuevo ordenamiento a las disposiciones fiscales citadas.
Cabe señalar que si bien la vigencia de este nuevo código es a partir del 8 de junio del 2023, acorde con el precepto segundo transitorio de este, su aplicación está sujeta a la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, la cual no podrá exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda
Por lo que en su caso hasta que no realice dicha declaratoria seguirá aplicándose el Código Federal de Procedimientos Civiles.
De igual manera, aun realizándose la declaratoria respectiva deberá mediar máximo 120 días naturales para la aplicación de dicho ordenamiento, sin que la entrada en su aplicación plena exceda del 1o. de abril de 2027.
No obstante que su aplicación sea paulatinamente, deberá analizarse previamente, que disposiciones, en especial en materia de pruebas, afectarán los procedimientos administrativos y contenciosos en materia fiscal.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consta de mil 191 artículos divididos en 10 libros, con mil 191 artículos y un régimen transitorio compuesto por 20 artículos en donde se considera un plazo de cuatro años para implementarlo, es decir, como ya se mencionó, el poder judicial tendrá hasta 2027 para adoptar las modificaciones que permitan la entrada en vigor de la legislación.
El objetivo principal de este código es agilizar el tiempo de respuesta y el acceso a la justicia, se busca priorizar la oralidad y un efectivo acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita, para garantizar a los operadores jurídicos el ejercicio de sus funciones, acorde a los derechos humanos, principios y ordenamientos contenidos en la Constitución.
Así también se plantea la incorporación de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales, para logar una unificación de criterios y bases normativas, y para garantizar la eficiencia en la resolución de conflictos entre las personas involucradas en un proceso legal.
Esta legislación se basa en el respeto a los derechos humanos, por lo que busca garantizarlos bajo cualquier contexto, con una base normativa sustentada en la carta magna.