Por Lic. Marcelo Sepulveda.
El Beneficiario Controlador es la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, que ejercen control sobre dichas entidades.
La identificación de él o de los beneficiarios controladores es una obligación vigente desde el 2022 la cual se encuentra plasmada en los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 reglas 2.8.1.20., a 2.8.1.23., en donde se plantea como se debe de cumplir con esta obligación, la cual implica la realización de diversas acciones por parte de los sujetos obligados para obtener la información, conservarla, actualizarla cuando corresponda y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria en caso de que así lo requiera.
El pasado 14 de junio de 2023 la Segunda Sala de la SCJN declaró la constitucionalidad de los artículos que contemplan estas obligaciones; mediante la declaración emitida en el amparo de revisión 109/2023, explico que las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación no afectan los derechos de los contribuyentes, sino que coadyuva al sistema tributario para evitar la evasión fiscal, financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero, consideró que la solicitud de información sobre el Beneficiario Controlador por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es constitucional y se enmarca dentro de las facultades que tiene el Estado para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
También sostuvo que al pedir esta información se cumple con los compromisos fiscales en materia de intercambio de información ya que la Secretaría de Hacienda puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias.
Es importante mencionar que el criterio emitido por la SCJN prevalecerá como precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación Mexicana y de las entidades federativas. Con base en ello, se recomienda a los contribuyentes adoptar una posición proactiva, identificando y documentando información sobre sus Beneficiarios Controladores o, en su caso, las razones que impiden tal identificación.
De igual forma, derivado de los compromisos asumidos por México ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, se impuso cumplir con el requisito de obtener datos del beneficiario controlador de los contribuyentes personas morales, siendo esta primordial para que la autoridad hacendaria pueda obtener informes fidedignos, completos y actualizados con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias, por tanto, al ser solicitada por la autoridad se da cumplimiento con los compromisos internacionales.
Derivado de lo anterior, enfatizamos la importancia de dar cumplimiento respecto la identificación de Beneficiarios Controladores, a efecto de evitar cualquier tipo de contingencia, ya que, las sanciones por el incumplimiento de la mencionada obligación resultan cuantiosas, que va desde $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada Beneficiario Controlador no identificado.