El pasado 30 de octubre de 2023, se publicó un DECRETO en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en donde establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldos, los cuales se verán adelantados para ciertos sectores específicos tales como:
- Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.
- Personal operativo de Entidades y Dependencias;
- Personal del Servicio de Comercio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional y extranjero.
- Personal militar en activo;
- Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios s profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano;
- Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho, y
- El personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En resumen, esta disposición beneficiará a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión de gracias, servidores públicos, pensión civil o deudos de personas a quienes se les haya entregado una pensión del IMSS.
Adicionalmente, el artículo cuarto del mencionado DECRETO señala que los servidores públicos recibirán el equivalente a 40 días de su salario mientras que el resto se especifica que el respectivo aguinaldo podría llegar hasta también 40 días laborados.
Finalmente, el aguinaldo adelantado por esta disposición podrá ser cubierto a partir del 13 de noviembre del presente año para todos aquellos sujetos aplicables.